Ciberespacio y resistencias



Ciberespacio y resistencias
Exploración en la cultura digital
Silvia Lago Martínez (compiladora)
Hekht Libros (Buenos Aires 2012)


Por Darío Semino

Estructurado en dos partes, Potencias de lo común y Territorios en disputa, este libro funciona como una excelente introducción para conocer tanto la historia de los movimientos de software libre y copyleft como las ramificaciones y vinculaciones de los mismos con una diversidad de prácticas culturales en nuestro país. Junto con los trabajos de investigadores jóvenes el libro incluye los textos sobre la propiedad intelectual de Richard Stallman y el manifiesto puntoComunista de Eben Moglen, ambos de amplia difusión en internet, y que permiten enmarcar las prácticas referidas en los otros artículos dentro un movimiento heterogéneo y transformador. A diferencia de lo que muchas veces ocurre con las publicaciones académicas, las cuales se conforman con reunir una serie de artículos sobre determinado tema sin preocuparse demasiado por el funcionamiento de toda la obra, “Ciberespacios y resistencias” se deja leer en su totalidad sin caer en reiteraciones ni desviarse del tema tratado. En sus páginas se reflejan las transformaciones y nuevos horizontes que las tecnologías de la comunicación abren en los campos de la música, el cine militante, el mercado editorial, la educación y la construcción misma de las identidades tanto individuales como colectivas. Es un buen libro para leer con la computadora al lado, hurgando en los diversos links que se citan y conociendo a partir de ellos una gran cantidad de experiencias, grupos de trabajo, ideas y perspectivas que comparten un mismo hilo conductor.
Dada la gran cantidad de artículos y autores sería tedioso realizar un resumen de cada uno de ellos. Todos aportan información valiosa en su tema. En particular me resultó sumamente interesante “Educación Libre y abierta”, de Franco Iacomella y Ana Marotias, sobre los proyectos educativos abiertos que rivalizan con el negocio editorial de los manuales escolares y las publicaciones científicas. Sin embargo me parece más interesante concentrarme en “Política de los afectos”, el último artículo, a cargo de Natalia Ortiz Maldonado y Marilina “Marol” Winik. La elección nos es casual. Hasta donde sé, este es el primer trabajo académico que aborda, a partir de la vinculación con el copyleft, el fenómeno social y cultural que es la FLIA, Feria del Libro Independiente. Por otra parte, el artículo puede leerse como un fragmento autónomo que refleja el todo de la obra, dado que está estructurado en base a una primera parte histórica, que cuenta los orígenes del copyleft a partir del trabajo de los investigadores en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, una continuación en la cual aparece la historia de la FLIA y una conclusión en la que se realiza un análisis crítico de las licencias Creative Commons.
Nacida como parte del efecto post-2001, la FLIA es un acontecimiento del que participan distintos tipos de subjetividades que se vinculan en un lugar y tiempo determinados. No hay FLIA más allá del momento en el que la feria acontece pero sí hay una gran cantidad de lazos y proyectos que se potencian a partir de la misma. Según las autoras: “La feria es un tumulto permanente en las antípodas del deseo neoliberal de una espacialidad fluida y transparente” (Pag. 204). En ese contexto novedoso el copyleft encontró un terreno fértil para ramificarse en diversas prácticas y reflexiones críticas en torno a la propiedad intelectual, generando inclusive una suerte de género literario en los textos que parodian los párrafos de la licencia copyright, como ocurre en los libros de la no editorial Milena Caserola.
Para finalizar, este artículo tiene una característica que es común al resto de la obra, esta es la doble participación de los autores y autoras tanto en la construcción del discurso académico como en muchas de las experiencias analizadas. No se trata de un libro neutral, escrito por sociólogos que analizan un fenómeno ajeno mediante teorías y herramientas metodológicas supuestamente objetivas, sino de una obra que en cierta medida participa de la realidad que refleja, ganando así una comprensión más íntima de los fenómenos sin perder por ello el rigor crítico ni la solidez conceptual. Esa interacción de práctica y teoría constituye la mayor riqueza de todo el libro.


¿Ha dicho «propiedad intelectual»?. Sólo es un espejismo seductor
Por Richard Stallman

Se ha puesto de moda meter en la misma bolsa a los derechos de autor, las patentes y las marcas (tres entidades independientes y diferentes que implican tres marcos legales separados y diferentes) y , añadiendo una docena de leyes, llamarlo «propiedad intelectual». Esta expresión confusa y engañosa no ha surgido por casualidad. La han promovido empresas que se benefician de la confusión que provoca. La mejor manera de aclarar esta confusión es rechazando totalmente dicha expresión.
Según el profesor Mark Lemley, ahora de la Facultad de Derecho de Stanford, el uso generalizado del término «propiedad intelectual» es una moda que comenzó en 1967 con la fundación de la Organización Mundial de la «Propiedad Intelectual» (o OMPI por sus siglas) , y sólo se ha vuelto verdaderamente común en los últimos años (La OMPI es formalmente una organización de la ONU, pero de hecho representa los intereses de los titulares de derechos de autor, patentes y marcas). Su amplia utilización data desde alrededor del 1900.
En esta expresión subyace un prejuicio malicioso que no es difícil de ver: sugiere que pensemos en los derechos de autor, las patentes y las marcas por analogía con los derechos de propiedad sobre los objetos físicos (esta analogía está reñida con la filosofía de la legislación de los derechos de autor, de las patentes y de las marcas, pero sólo los especialistas lo saben). De hecho, estas leyes no se parecen mucho a la legislación de la propiedad de los objetos físicos, pero el uso de esta expresión induce a los legisladores a cambiarlas para que sean más parecidas a esta última. Como este es el cambio que quieren las compañías que controlan los derechos de autor, las patentes y las marcas, la expresión «propiedad intelectual» les viene muy bien.
Este prejuicio malintencionado es un motivo suficiente para rechazar la expresión, y muchos me han pedido que proponga algún otro nombre para esta categoría, o han propuesto sus propias alternativas (algunas humorísticas). Tales sugerencias incluyen IMP (Imposed Monopoly Privileges) y GOLEM (Government-Originated Legally Enforced Monopolies). Algunos hablan de «regímenes de derechos exclusivos», pero refiriéndose a las restricciones como «derecho» también con un doble sentido.
Algunos de estos nombres alternativos serían más adecuados, pero es un error sustituir «propiedad intelectual» por cualquier otra expresión. Un nombre diferente no se ocuparía del problema principal de la expresión: la generalización excesiva. No existe esa cosa unificada que se llama «propiedad intelectual», es un espejismo. El único motivo por el que la gente cree que tiene sentido como una categoría coherente es porque así lo da a entender su uso generalizado.
El término «propiedad intelectual» es a lo sumo un cajón de sastre donde se meten leyes dispares. Los profanos que oyen cómo se aplica una sola expresión a estas legislaciones diferentes tienden a asumir que están basadas en un principio común, y que funcionan de forma parecida.
Nada más lejos de la realidad. Estas leyes se originaron de forma separada, se desarrollaron de diferente forma , regulan diferentes actividades, tienen diferentes normas y suscitan diferentes cuestiones políticas.
La legislación sobre los derechos de autor fue diseñada para promover a la autoría y el arte, y se aplica a los detalles de la expresión de una obra. La legislación sobre las patentes iba dirigida a animar a la publicación de ideas útiles, al precio de ceder un monopolio temporal sobre ella, un precio que puede merecer la pena pagar en unos campos y no en otros.
La legislación sobre marcas, en cambio, no estaba destinada a promover ninguna actividad en particular, solo intentaba permitir a los compradores saber qué estaban comprando. Sin embargo, los legisladores bajo la influencia de la «propiedad intelectual» la han convertido en un ardid que proporciona incentivos para la publicidad.
Dado que estas leyes se desarrollaron de manera independiente, son muy diferentes tanto en todos sus detalles como en sus métodos y sus objetivos básicos. Así pues, si aprende algo sobre la legislación de los derecho de autor, lo mejor será que asuma que es diferente de la ley de patentes. ¡Seguramente no se equivocará!.
La gente suele decir «propiedad intelectual» cuando en realidad se refiere a otra categoría, más grande o más pequeña. Por ejemplo, a menudo los países ricos imponen leyes injustas a los países pobres para sacarles el dinero. Algunas son leyes de «propiedad intelectual» y otras no; sin embargo, los críticos de esta práctica a menudo se agarran a esta etiqueta porque les resulta familiar. Usándola tergiversan la naturaleza de la cuestión. Sería mejor usar una expresión más precisa, como «colonización legislativa», que apunta al corazón de la cuestión.
Los profanos no son los únicos confundidos por esta expresión. Incluso profesores de derecho que enseñan estas leyes son seducidos y confundidos por el atractivo de la expresión «propiedad intelectual», y hacen afirmaciones generales que contradicen hechos que conocen. Por ejemplo, un profesor escribió en el 2006:
Al contrario que sus descendientes, que ahora hacen contactos en la OMPI, los padres de la Constitución de EE.UU. tenían una actitud basada en principios y procompetitiva hacia la propiedad intelectual. Sabían que los derechos podían ser necesarios, pero... le ataron las manos al congreso, restringiendo su poder de muchas formas.
Esta cita se refiere al artículo 1, octava sección, cláusula 8 de la Constitución de los EE.UU., que autoriza las leyes de derechos de autor y las de patentes. Esta cláusula, sin embargo, no tiene nada que ver con las leyes de marcas. La expresión «propiedad intelectual» llevó a este profesor a una generalización falsa.
La expresión “propiedad intelectual” también conduce a un pensamiento simplista. Lleva a la gente a centrarse en la exigua parte común en la forma de estas leyes dispares, que crean privilegios especiales para ciertas partes, y a ignorar su esencia: las restricciones específicas que cada ley impone al público y las consecuencias que de ellas resultan. Centrarse de manera tan simplista en la forma favorece un enfoque “económico” de todas estas cuestiones.
La economía funciona aquí, como otras muchas veces, como un vehículo para suposiciones no comprobadas. Estas incluyen suposiciones sobre valores, como que la cantidad de producción es importante pero la libertad y el modo de vida no, y dar por sentado hechos que son falsos la mayoría de las veces, como que los derechos de autor en la música ayudan a los músicos o que las patentes farmacéuticas ayudan a la investigación para salvar vidas.
Otro problema es que, a la escala tan amplia que está implícita con el término “propiedad intelectual”, las cuestiones concretas planteadas por las diversas legislaciones se vuelven casi invisibles. Estas cuestiones surgen de las particularidades de cada legislación, precisamente lo que la expresión “propiedad intelectual” induce a la gente a ignorar. Por ejemplo, una cuestión relacionada con la legislación de los derechos de autor es si debe permitirse el intercambio para compartir música, pero la legislación de patentes no tiene nada que ver con esto. La ley de patentes suscita cuestiones como la de si se debe permitir a los países pobres producir medicinas para enfermedades mortales y venderlas a bajo precio para salvar vidas, pero la legislación de los derechos de autor no tiene nada que ver con esto.
Ninguna de estas cuestiones es solo de naturaleza económica, y sus aspectos no económicos son muy diferentes. Si se analizan estas cuestiones desde el punto de vista económico, superficial y excesivamente generalizado, no podrán apreciarse las diferencias. Si incluye ambas legislaciones en el bolsa de la “propiedad intelectual” verá que eso obstruye su capacidad para pensar claramente sobre cada una.
Así pues, cualquier opinión sobre “la cuestión de la propiedad intelectual” y cualquier generalización sobre esta supuesta categoría son casi seguro estúpidas. Si cree que todas estas legislaciones se refieren a la misma cuestión, tenderá a elegir sus opiniones entre una selección de amplias generalizaciones, ninguna de las cuales es buena.
Si quiere pensar con claridad sobre las cuestiones suscitadas por las patentes, el copyright o las marcas comerciales, el primer paso es olvidar la idea de agruparlas, debe tratarlas como asuntos separados. El segundo paso es rechazar el punto de vista estrecho y el panorama simplista que sugiere la expresión “propiedad intelectual”. Considere estas cuestiones separadamente, amplíe sus puntos de vista, y tendrá la oportunidad de considerarlas correctamente.
Y en lo que se refiere a la reforma de la OMPI existe una propuesta para cambiar su nombre y esencia